miércoles, 16 de marzo de 2011

Un juez zaragozano, el primero en anular una sanción por usar 'bluetooh' en el casco de la moto.

Un juez zaragozano, el primero en anular una sanción por usar 'bluetooh' en el casco de la moto.

Un motorista zaragozano al que sancionaron por usar un casco dotado con dispositivo 'bluetooth' -que permite hablar por teléfono y radio- acaba de conseguir que un juez anule la denuncia, que tenía una cuantía económica de 150 euros y le suponía la pérdida de tres puntos del carné de conducir. Se trata de la primera sentencia de este tipo que se dicta en España. Y aunque no crea jurisprudencia, marca un precedente que no ha pasado inadvertido para el colectivo motero. De hecho, el fallo se comenta ya en multitud de foros de internet. No en vano, hace tiempo que se cuestiona la ilegalidad de este tipo de intercomunicadores.

La Policía Local de Zaragoza denunció a este motorista, cuando circulaba por el Coso, a la altura de la calle del Teniente Coronel Valenzuela. Según los agentes que le dieron el alto, lo hacía "usando cascos o auriculares conectados a un receptor o reproductor de sonido incorporado a un dispositivo Bluetooth acoplado al casco". Infracción que recoge el artículo 18.2 del Reglamento General de Conducción. Sin embargo, convencido de que no estaba cometiendo ninguna irregularidad, el motorista decidió plantear un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza. Su titular, Javier Albar García, ha terminado dándole la razón y ha dejado sin efecto el expediente firmado por el teniente de alcalde delegado de Tráfico.

A través de su abogado, José María Viladés, el denunciado ha mantenido siempre que el dispositivo que usaba aquella tarde y que utilizan muchos otros motoristas no se incluye entre los prohibidos. Su argumento: la escucha se efectúa mediante los pequeños altavoces situados en las paredes laterales del casco y no a través de auriculares. La diferenciación entre uno y otro sistema no es baladí, ya que el último está expresamente prohibido. De hecho, solo se permiten los auriculares cuando el motorista está aprendiendo a conducir y recibe clases en una autoescuela, o cuando se lleva a cabo a prueba de aptitud en circuito abierto.

El reglamento de circulación también prohíbe el uso de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio de comunicación, excepto cuando para hablar no sea necesario utilizar las manos. Los únicos que quedan exentos de dicha prohibición son los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Sin contacto directo con el oído

A la hora de pronunciarse, el juez ha tenido en cuenta el argumento del letrado y el hecho de que los altavoces del sistema bluetooth no estén en contacto directo con el oído del motorista. «Al no ir pegados al oído, nos encontramos más bien ante un altavoz, que puede tener un efecto delimitador de la percepción del ruido externo, que se suma al que de por sí produce el casco, pero el mismo en realidad es similar al de un altavoz dentro de un coche, el cual no está prohibido», dice el magistrado. A modo de ejemplo, el juez recuerda que en un turismo bien insonorizado y con un aparato de música potente «prácticamente no se oye el exterior si se lleva cierto volumen».

«Posiblemente -añade el magistrado-, nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas». Por ello, concluye el magistrado que «en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio in dubio pro reo». Además, contra esta resolución no cabe recurso de apelación, por lo que la decisión es firme.

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